Cerrar una empresa no es dejar de operar y esperar a que el Registro Mercantil la dé por extinguida. Eso no ocurre. Una sociedad limitada que deja de funcionar sin seguir el proceso legal sigue existiendo como persona jurídica, sigue teniendo obligaciones fiscales y registrales, y el administrador sigue siendo responsable de su cumplimiento. El coste de hacerlo mal, o de no hacerlo, recae directamente sobre las personas físicas detrás de la empresa.
A continuación, el proceso completo: qué hay que hacer, en qué orden y qué errores convierten un cierre sencillo en un problema que persigue a los socios durante años.
Muchos fundadores hablan de "cerrar la empresa" como si fuera un único acto. En realidad son dos fases jurídicamente distintas:
Entre una fase y otra puede pasar semanas o meses, dependiendo de la complejidad del patrimonio y de las deudas pendientes.
La disolución puede ser voluntaria —los socios deciden cerrar— o puede venir impuesta por la ley cuando concurren determinadas causas:
La disolución voluntaria requiere acuerdo de la junta general con el quórum reforzado previsto en los estatutos o, en su defecto, el que establece la Ley de Sociedades de Capital (mayoría de votos válidos siempre que representen al menos un tercio del capital). El acuerdo debe recogerse en acta.
El acuerdo de disolución se eleva a escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil. Desde la inscripción, la sociedad añade a su denominación las palabras "en liquidación".
Salvo que los estatutos digan otra cosa, los administradores pasan a actuar como liquidadores. Si la junta prefiere nombrar a alguien distinto, debe hacerse constar en el acuerdo de disolución. El liquidador tiene poderes amplios para ejecutar la liquidación, pero no puede iniciar nuevas operaciones.
El liquidador elabora un inventario de todos los bienes y derechos de la sociedad y un balance que refleja la situación patrimonial al inicio de la liquidación. Este documento es la fotografía de partida.
El liquidador cobra los créditos pendientes, convierte en dinero los activos no líquidos que sean necesarios y paga las deudas de la sociedad. El orden de pago sigue las reglas de prelación de créditos: primero acreedores privilegiados, luego ordinarios.
Una vez pagadas todas las deudas, si queda activo, se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital, salvo que los estatutos establezcan un criterio distinto. Esta distribución es un hecho imponible a efectos del IRPF de los socios personas físicas.
Una vez concluida la liquidación, el liquidador otorga escritura pública de extinción de la sociedad. Esta escritura se presenta al Registro Mercantil, que cancela todos los asientos relativos a la sociedad. En ese momento, la sociedad deja de existir jurídicamente.
Los libros y documentación de la sociedad deben conservarse durante seis años desde la fecha de cierre, a cargo del liquidador o de la persona que designen los socios.
El cierre no suspende las obligaciones tributarias. Durante el período de liquidación, la sociedad debe seguir presentando:
Es el error más común y el más caro. Los socios dejan de operar, dejan de pagar a la gestoría y simplemente ignoran la sociedad. Lo que ocurre a continuación es predecible:
Un cierre correctamente tramitado, incluso en una sociedad sin actividad y sin deudas, cuesta tiempo y dinero. Pero siempre es menos que regularizar años de incumplimientos acumulados.
| Fase | Acción | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Disolución | Acuerdo de junta + escritura + inscripción registral | 2–4 semanas |
| Liquidación | Inventario, cobros, pagos, espera a acreedores | 2–6 meses (variable) |
| Extinción | Escritura de extinción + cancelación registral | 2–4 semanas |
| Fiscalidad | IS del período de liquidación + modelos pendientes | Según calendario fiscal |
| Archivo | Conservación de libros y documentación | 6 años desde el cierre |
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