Los estatutos sociales no son un documento estático. A medida que la empresa crece y evoluciona, hay situaciones que los estatutos originales no contemplaron —o contemplaron de forma insuficiente. Reconocer cuándo hay que modificarlos (antes de que el problema sea urgente) marca una diferencia real.
| Paso | Plazo |
|---|---|
| Convocatoria de junta (o decisión unánime por escrito) | Mínimo 15 días antes |
| Acuerdo de modificación en junta (mayoría cualificada) | Día de la junta |
| Preparación del texto estatutario modificado | 48–72 horas (Corporatix) |
| Escritura notarial de modificación de estatutos | 30–45 min |
| Inscripción en Registro Mercantil | 7–15 días laborables |
Toda modificación de estatutos requiere acuerdo de la junta general con mayoría cualificada. En una SL, la LSC exige el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social, salvo que los propios estatutos exijan mayorías superiores (que es precisamente lo que prevén los buenos estatutos para decisiones sensibles).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Redacción jurídica y acuerdo de junta (Corporatix) | Desde 299€ IVA inc. |
| Notaría (arancel) | ~200–400€ |
| Registro Mercantil (arancel) | ~100–150€ |
| Total orientativo | ~600–850€ |
Si hay más de una cláusula que necesita actualización, lo más eficiente es hacerlo todo en un mismo acto notarial: un único acuerdo de junta, una única escritura, una única inscripción. El coste marginal de añadir modificaciones adicionales es pequeño comparado con abrir un nuevo proceso.
El momento correcto: no esperes a que el problema sea urgente. Una modificación planificada con calma es más barata, más cuidadosa y menos disruptiva que una hecha con prisas para desbloquear una operación pendiente.
Redactamos las modificaciones necesarias y coordinamos la escritura notarial. Precio fijo, sin sorpresas.