Los estatutos sociales son públicos: cualquiera puede consultarlos en el Registro Mercantil. El pacto de socios es privado: solo lo conocen quienes lo firman. Esa diferencia define para qué sirve cada documento.
Los estatutos regulan la estructura formal de la sociedad —lo que afecta a terceros— y deben cumplir requisitos legales específicos. El pacto de socios regula la relación entre los socios —lo que es asunto interno— con mucha más libertad y sin necesidad de inscripción.
Los estatutos no pueden obligar a un socio a trabajar en la empresa ni a no competir con ella. El pacto de socios sí. Puedes establecer que los socios fundadores se dedican a tiempo completo durante los primeros tres años, que no pueden tener actividad competidora, y qué pasa si lo hacen.
El vesting es un mecanismo por el que un socio consolida sus participaciones de forma gradual en función de su permanencia o de objetivos cumplidos. Si un socio se va al año de constituir, no se queda con el 50%. Se queda con lo que ha "ganado" según el calendario pactado. Esto no puede recogerse directamente en los estatutos; va en el pacto.
La ley fija mayorías mínimas para determinadas decisiones, pero los socios pueden pactar entre ellos que ciertas decisiones —contratar directivos, tomar deuda por encima de X, entrar en nuevos mercados— requieran unanimidad o mayoría cualificada. Es más flexible hacerlo en el pacto que modificar los estatutos.
Si llega un comprador que quiere adquirir el 100% pero un socio se niega, el drag-along permite al mayoritario arrastrar al minoritario. El tag-along protege al minoritario: si el mayoritario vende, el minoritario puede sumarse a la venta en iguales condiciones. Ambos mecanismos pueden ir en el pacto, con más flexibilidad que en estatutos.
Qué puede hacer un socio después de salir de la empresa: ¿puede ir a la competencia? ¿Puede llevarse clientes? El pacto puede regular un período de no competencia, no captación de empleados y protección de información confidencial.
Si eres el único socio, el pacto de socios no aplica. Si sois dos socios con una sociedad muy sencilla, actividad pequeña y sin previsión de crecimiento ni inversión, un buen conjunto de estatutos puede ser suficiente para empezar —con la idea de hacer el pacto cuando la empresa crezca.
El momento correcto: el pacto de socios se firma con más facilidad cuando todo va bien que cuando hay tensión. Hacerlo en el momento de la constitución —o como muy tarde en los primeros meses— es siempre la opción más inteligente.
Pacto de socios a medida para vuestra estructura. Vesting, salidas, decisiones estratégicas, no competencia. Todo lo que necesitáis regular entre vosotros.